Proceso 26/09/2012
TUXTLA GUTIÉRREZ, Chis. (apro).- Por unanimidad, los ministros de la
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
ordenaron la inmediata liberación de Manuel Santiz Pérez, acusado de
participar en la masacre de 45 personas ocurrida en Acteal, Chiapas, en
diciembre de 1997.
De acuerdo con la resolución, la Procuraduría
General de la República (PGR) –como la parte acusadora– violó el debido
proceso legal y las garantías del acusado, ya que fue “juzgado con base
en pruebas falsas”.
Por ello, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea,
ministro presidente de la Primera Sala de la SCJN, instruyó a la
Secretaría de Acuerdos “para que notifique a través de los medios más
expeditos a las autoridades correspondientes para que pongan en
inmediata y absoluta libertad al señor Manuel Santiz Pérez”, preso en el
penal de El Amate.
Tras conocer la noticia de la liberación de
Manuel Santiz Pérez, el Grupo de la Sociedad Civil Las Abejas y sus
defensores –el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas–
dijeron no sentirse sorprendidos por la resolución, pues “el proceso de
impunidad sigue su curso”, por lo que exigirán justicia en otras
instancias internacionales, como la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) de la OEA.
A la fecha suman 37 los indígenas
liberados por orden de la SCJN, debido a que sus juicios estuvieron
plagados de irregularidades.
El pasado 1 de febrero, luego de 14
años de permanecer encarcelados, la Suprema Corte ordenó la liberación
de siete implicados en la masacre.
Al resolver dos recursos
extraordinarios de reconocimiento de inocencia, el máximo tribunal del
país consideró inválidas las pruebas que se presentaron para sentenciar a
35 años a los indígenas Lorenzo Gómez Jiménez, José Ruiz Tzucut, Juan
Pérez Hernández, Bartolo Luna Pérez, Agustín Pérez Gómez, Mariano Pérez
Jiménez y Juan Sántiz Vázquez.
En aquella ocasión, los ministros
determinaron que las pruebas presentadas ante el juez federal de la
causa por la PGR estaban viciadas de origen, por lo que no había
elementos para que los indiciados siguieran en una prisión a esperar los
otros 21 años que les faltaban para cumplir su condena.
Por todas
las vías posibles, a través de sus abogados defensores, los siete
indígenas demostraron que ellos no dispararon en contra de los 45
indígenas masacrados ni estuvieron en el lugar de los hechos.
En
2009, la SCJN resolvió los amparos en favor de 51 indígenas tzotziles
que fueron acusados de perpetrar la masacre en la que perdieron la vida
45 hombres, mujeres y niños.
Tras esa resolución, 29 de los
indiciados fueron liberados en ese momento, mientras que en el caso de
los otros 22 se ordenó dictar nueva sentencia.
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